Texto oficial
Artículo 17. El personal de la Administración Pública
de las provincias de Ñuble a Chiloé que no concurrió a
sus labores los días 25 de Mayo y 18 al 25 de Agosto del
año en curso, respectivamente, no estará afecto a las
disposiciones del artículo 144.o del DFL.
N.o 338. Estos funcionarios, en cambio, compensarán los
días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y
condiciones que lo determinen los respectivos Directores
Generales de Servicio.