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Artículo 17 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854320.

Texto oficial

Artículo 17. El personal de la Administración Pública de las provincias de Ñuble a Chiloé que no concurrió a sus labores los días 25 de Mayo y 18 al 25 de Agosto del año en curso, respectivamente, no estará afecto a las disposiciones del artículo 144.o del DFL. N.o 338. Estos funcionarios, en cambio, compensarán los días no trabajados sin pagos adicionales en la forma y condiciones que lo determinen los respectivos Directores Generales de Servicio.