Texto oficial
Artículo 25. El personal docente, pagado por horas de
clases dependiente de los demás Ministerios, gozará de los
mismos aumentos que otorga la presente ley al personal
docente del Ministerio de Educación.
Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854328.