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Artículo 25 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854328.

Texto oficial

Artículo 25. El personal docente, pagado por horas de clases dependiente de los demás Ministerios, gozará de los mismos aumentos que otorga la presente ley al personal docente del Ministerio de Educación.