Texto oficial
Artículo 30. Para los efectos de acreditar las rebajas
a que se refieren las letras g) y h) del artículo 50.o de
la Ley de la Renta, sólo se admitirán como comprobantes de
haberse pagado los honorarios mencionados en dicha
disposición, las cuentas o comprobantes otorgados de
acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.