Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974770.

Texto oficial

Artículo 4.o Los reajustes de las pensiones de montepío que procedan en virtud de una determinada ley, se harán de oficio, sin necesidad de requerimiento de la parte interesada. La Tesorería General de la República entregará para este efecto a las Cajas de Previsión, en su caso, los fondos necesarios para cubrir el gasto.