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Artículo 1 de la Ley 14.846

Agrega inciso al articulo 46° del decreto 2.106, de 15 de marzo de 1954, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27924 / 5974785.

Texto oficial

"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al artículo 46° de la ley sobre impuesto a la renta: "Los preparadores y jinetes de los hipódromos del país pagarán la tasa de impuesto fijada en el artículo 39°. El impuesto correspondiente les será retenido por los respectivos hipódromos mensualmente con cargo a los porcentajes obtenidos".