Texto oficial
"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al
artículo 46° de la ley sobre impuesto a la renta:
"Los preparadores y jinetes de los hipódromos del país pagarán la tasa de impuesto fijada en el artículo 39°. El impuesto correspondiente les será retenido por los respectivos hipódromos mensualmente con cargo a los porcentajes obtenidos".