Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.848

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la fundacion de beneficencia obra de don bosco, los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la ciudad de punta arenas, con el fin de que esta los destine al funcionamiento del liceo san jose, de la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27926 / 5974790.

Texto oficial

Artículo 2° La Fundación de Beneficencia de que se trata deberá destinar los inmuebles que se le transfieren para el funcionamiento del Liceo San José, de la ciudad de Punta Arenas. Si se destinaren las propiedades a otro fin, éstas volverán al dominio del Fisco".