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Artículo 7 de la Ley 14.849

Autoriza a la municipalidad de san clemente para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 50.000, con el fin de construir un nuevo estadio municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27927 / 8281744.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de la presente ley".