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Artículo 1 de la Ley 14.850

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 37.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27928 / 8281747.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Parral para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta y siete mil escudos (E° 37.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.