Texto oficial
ARTICULO 200. Redúcese, a contar del 1° de Enero de
1959 del 9% al 8% la cuota de participación que en
conformidad al artículo 32 de la ley N° 12.434 le
corresponde percibir a la Caja Autónoma de Amortización de
la Deuda Pública en el rendimiento de los impuestos a la
renta de tercera categoría. El rendimiento que produzca al
Fisco esta modificación legal se destinará a cubrir los
gastos que demande la aplicación de esta ley.