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Artículo 3 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810812.

Texto oficial

ARTICULO 3°. Las inscripciones en estos Registros serán gratuitas, continuas y permanentes y sólo se suspenderán en los siguientes períodos: a) Desde ciento veinte días ante de la fecha señalada para cada elección ordinaria y hasta treinta días después de realizada, y b) En el caso de elección extraordinaria, en las localidades correspondientes, desde el quinto día siguiente a la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del respectivo decreto que la convoque, hasta treinta días después de efectuada. No tendrán derecho a sufragio en dicha elección las personas inscritas dentro de los ciento veinte días anteriores a la fecha fijada para su realización.