Texto oficial
ARTICULO 3°. Las inscripciones en estos Registros serán gratuitas, continuas y permanentes y sólo se suspenderán en los siguientes períodos:
a) Desde ciento veinte días ante de la fecha señalada para cada elección ordinaria y hasta treinta días después de realizada, y
b) En el caso de elección extraordinaria, en las localidades correspondientes, desde el quinto día siguiente a la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del respectivo decreto que la convoque, hasta treinta días después de efectuada. No tendrán derecho a sufragio en dicha elección las personas inscritas dentro de los ciento veinte días anteriores a la fecha fijada para su realización.