Texto oficial
ARTICULO 24. No podrán ser inscritos, aún cuando reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior:
1) El personal de Suboficiales y tropa de las Fuerzas Armadas y Carabineros;
2) Aquellos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente;
3) Los que se hallen procesados por delitos que merezcan pena aflictiva, o hayan sido condenados a pena aflictiva;
4) Los chilenos varones menores de 25 años que no comprueben encontrarse al día en las obligaciones que les impone la Ley de Reclutamiento.
Las personas comprendidas en algunos de los casos enumerados precedentemente, podrán inscribirse una vez que cese la causal de impedimento; pero tratándose de un condenado a pena aflictiva, la nueva inscripción sólo podrá hacerse previa amnistía y rehabilitación por el Senado.
La inscripción no podrá ser rechazada por ningún otro motivo.