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Artículo 24 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810836.

Texto oficial

ARTICULO 24. No podrán ser inscritos, aún cuando reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior: 1) El personal de Suboficiales y tropa de las Fuerzas Armadas y Carabineros; 2) Aquellos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; 3) Los que se hallen procesados por delitos que merezcan pena aflictiva, o hayan sido condenados a pena aflictiva; 4) Los chilenos varones menores de 25 años que no comprueben encontrarse al día en las obligaciones que les impone la Ley de Reclutamiento. Las personas comprendidas en algunos de los casos enumerados precedentemente, podrán inscribirse una vez que cese la causal de impedimento; pero tratándose de un condenado a pena aflictiva, la nueva inscripción sólo podrá hacerse previa amnistía y rehabilitación por el Senado. La inscripción no podrá ser rechazada por ningún otro motivo.