Texto oficial
ARTICULO 51. En los procesos por mas de una inscripción o por uso de nombres supuestos, el certificado del Jefe del Gabinete Central de Identificación que acredite estos hechos, tendrá siempre el valor de una presunción legal.
El juez siempre ordenará que se certifique por el presidente de la respectiva Junta o Juntas Inscriptoras la efectividad de las inscripciones materia del proceso, con indicación de todos los datos anotados en el Registro.