Texto oficial
ARTICULO 60. El ciudadano que en la inscripción suplantare a otro o se inscribiere más de una vez con nombres supuestos, sufrirá la pena de un año de reclusión y perderá la ciudadanía activa con derecho a sufragio, por diez años.
El ciudadano que, sin haber solicitado la cancelación de su inscripción, se inscribiere nuevamente, sufrirá la pena de uno a treinta días de prisión.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo al ciudadano que, teniendo vigente dos o más inscripciones, votare más de una vez en la misma elección.