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Artículo 69 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810883.

Texto oficial

ARTICULO 69. La Dirección Superior del Servicio Electoral, regido por esta ley, estará a cargo del Director del Registro Electoral. Este funcionario será de nombramiento del Presidente de la República con acuerdo del Senado, requiriéndose para ello el voto conforme de la mayoría de los miembros en ejercicio de esta Corporación. Tendrá el carácter de jefe de oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, N° 8°, de la Constitución Política. En el ejercicio de sus funciones el Director gozará del fuero contemplado en el artículo 33 de la Constitución Política y estará sujeto a la acción fiscalizadora y correccional del Tribunal Calificador. La Dirección del Registro Electoral funcionará en la capital de la República.