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Artículo 72 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810887.

Texto oficial

ARTICULO 72. En casos de ausencia o inhabilidad del Director del Registro Electoral, será subrogado por el Jefe del Departamento Electoral y prosecretario del Tribunal Calificador y, en defecto de éste, por el Jefe del Departamento Control y Estadística.