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Artículo 81 de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810897.

Texto oficial

ARTICULO 81. Las Juntas Inscriptoras Electorales obrarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son inviolables en el desempeño de su cargo y no están obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.