Texto oficial
ARTICULO 83. En cada elección, la Dirección del Registro Electoral deberá, con la debida anticipación, poner gratuitamente a disposición de cada partido político un padrón que contenga las nóminas de los electores de todo el país.
Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810899.