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Artículo 5 transitorio de la Ley 14.853 · Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Fija el texto definitivo de la ley general sobre;inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27931 / 8810906.

Texto oficial

ARTICULO 5°. Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que llevará numeración de ley, el texto definitivo de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, de acuerdo con las modificaciones establecidas por disposiciones posteriores a la ley N° 12.922, de 14 de Agosto de 1958, y por las de la presente ley. Facúltaselo, asimismo, para fijar en igual forma el texto definitivo de la Ley General de Elecciones, de acuerdo con las modificaciones establecidas por disposiciones posteriores a la ley N° 12.891, de 26 de Junio de 1958, y por las de la presente ley. En uso de la facultad concedida en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá introducir innovaciones de numeración y redacción, siempre que ellas contengan alcance puramente formal y sean necesarias para la adecuada coordinación de los preceptos.