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Artículo 13 de la Ley 14.855

Suprime los impuestos y, en general, todos los derechos y gravamenes que afecten la internacion de las mercaderias que traigan para el campeonato mundial de futbol de 1962, y concede las autorizaciones que indica a las municipalidades y organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27933 / 5974930.

Texto oficial

Artículo 13. Autorízase al Servicio de Aduanas para adquirir, con cargo a sus fondos presupuestarios, hasta seiscientos litros mensuales de bencina para el consumo de cada uno de los vehículos motorizados fiscales terrestres de que dispone.