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Artículo UNICO de la Ley 14.858

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las municipalidades de la serena y mejillones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27936 / 5974943.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un vehículo marca "Mercedes Benz", tipo 2205., modelo 1962 y sus accesorios, adquirido por la I. Municipalidad de La Serena, en Alemania, y destinado a su servicio. Se libera de los mismos derechos a que se refiere el inciso anterior, la internación de un camión marca "Chevrolet", tipo 6503, modelo 1962 y sus accesorios, destinado a la Municipalidad de Mejillones para el reparto de agua entre la población y extracción de basura. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscale los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".