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Artículo 2 de la Ley 14.863 · Libera al presidente de la república de la obligacion que señala.

Libera al presidente de la república de la obligacion que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27939 / 7175718.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes la propiedad individualizada en el artículo anterior. Las condiciones de transferencia se determinarán en el decreto correspondiente".