Texto oficial
Artículo 23. Autorízase al Servicio de Prisiones para
que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta
especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la
explotación de los Talleres Fiscales dependientes del
Departamento Industrial y los que éstos perciban por
cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el
Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho
Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e
inversiones que demande el funcionamiento de dichos
Talleres.