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Artículo 23 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27943 / 9079286.

Texto oficial

Artículo 23. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la explotación de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y los que éstos perciban por cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e inversiones que demande el funcionamiento de dichos Talleres.