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Artículo 23 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27943 · idParte: 9079286

Texto oficial

Artículo 23. Autorízase al Servicio de Prisiones para que mantenga, en el Banco del Estado de Chile, una cuenta especial a la que ingresarán los fondos provenientes de la explotación de los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial y los que éstos perciban por cualquier otro concepto. Contra esta cuenta girará el Director del Servicio conjuntamente con el Contador de dicho Departamento, exclusivamente para pagar los gastos e inversiones que demande el funcionamiento de dichos Talleres.