Texto oficial
Artículo 28. Cuando las necesidades del funcionamiento
de los Talleres Fiscales de Prisiones requieran la
realización de trabajos extraordinarios, el pago de las
remuneraciones correspondientes a los maestros instructores,
será con cargo a la cuenta especial de los Talleres a que
se refiere el artículo 23 de esta ley. El cálculo de las
remuneraciones por este concepto se hará sobre la base del
grado o categoría asignados en los contratos, y de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso final del artículo 79.o del
Estatuto Administrativo.
El trabajo extraordinario y el pago correspondiente se
determinará y resolverá por el Director del Servicio,
habida consideración a las modalidades de funcionamiento de
cada establecimiento penal.