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Artículo 40 de la Ley 14.867

Fija las categorias, grados y sueldos del personal dependiente del servicio de prisiones; modifica el d.f.l. nº 353, de 1960; deroga la ley nº 5.045, de 1932; establece el impuesto que señala y libera de los impuestos que indica la internacion de los implementos que adquirira la sociedad hipodromo chile s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27943 / 9079303.

Texto oficial

Artículo 40. Créanse en la Planta Directiva y Profesional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia tres cargos de abogados, uno con las remuneraciones correspondientes a la 6a. categoría y dos con las asignadas al grado 1.o. Asimismo, créanse en la Planta Administrativa un cargo de oficial con 5a. categoría y otro con 6a.; un cargo de grado 1.o y otro de grado 2.o, y en la Planta de Servicio un cargo de mayordomo con grado 10.o.