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Artículo 3 de la Ley 14.872

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion y de la oficina de presupuestos del ministerio de justicia, dispone que respecto de las adquisiciones de inmuebles destinados al servicio de registro civil e identificacion, no regira la limitacion de precio de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, que establece el impuesto territorial, reemplaza los impuestos que señala del numero 156 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 1953, que fijo el texto definitivo y refundido de las disposiciones legales sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, por los que indica; reemplaza el articulo 9° de la ley 6.894, de 19 de abril de 1941, que fijo la planta y sueldos del personal del registro civil, modifica el inciso final del articulo 348° del decreto con fuerza de ley 2.128, de 1930, que aprobo el reglamento orgánico del servicio del registro civil, modifica el inciso 2° del articulo 727° del código de comercio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27947 / 8830657.

Texto oficial

Artículo 3.o Los funcionarios del Registro Civil e Identificación a que desempeñan funciones la fecha de esta ley, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.