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Artículo 7 de la Ley 14.872

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion y de la oficina de presupuestos del ministerio de justicia, dispone que respecto de las adquisiciones de inmuebles destinados al servicio de registro civil e identificacion, no regira la limitacion de precio de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, que establece el impuesto territorial, reemplaza los impuestos que señala del numero 156 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 1953, que fijo el texto definitivo y refundido de las disposiciones legales sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, por los que indica; reemplaza el articulo 9° de la ley 6.894, de 19 de abril de 1941, que fijo la planta y sueldos del personal del registro civil, modifica el inciso final del articulo 348° del decreto con fuerza de ley 2.128, de 1930, que aprobo el reglamento orgánico del servicio del registro civil, modifica el inciso 2° del articulo 727° del código de comercio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27947 / 8830661.

Texto oficial

Artículo 7.o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N.o 2.128, de 1.o de Agosto de 1930, cuyo texto fue modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 95, de 23 de Febrero de 1960, las palabras "dos años" por "un año".