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Artículo 15 de la Ley 14.872

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion y de la oficina de presupuestos del ministerio de justicia, dispone que respecto de las adquisiciones de inmuebles destinados al servicio de registro civil e identificacion, no regira la limitacion de precio de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927, que establece el impuesto territorial, reemplaza los impuestos que señala del numero 156 del articulo 7° del decreto con fuerza de ley 371, de 1953, que fijo el texto definitivo y refundido de las disposiciones legales sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado, por los que indica; reemplaza el articulo 9° de la ley 6.894, de 19 de abril de 1941, que fijo la planta y sueldos del personal del registro civil, modifica el inciso final del articulo 348° del decreto con fuerza de ley 2.128, de 1930, que aprobo el reglamento orgánico del servicio del registro civil, modifica el inciso 2° del articulo 727° del código de comercio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27947 / 8830669.

Texto oficial

Artículo 15. Reemplázanse los siguientes impuestos del N.o 156 del artículo 7.o del D.F.L. N.o 371, de 25 de Julio de 1953, cuyo texto actual fue fijado por la ley N.o 11.987, en su artículo 12.o, por los que se indican: Cédula de identidad de chilenos obtenidas o renovadas dentro del plazo legal______E° 1,00 Cédulas de identidad para chilenos obtenidas después de cumplir 19 años, y las obtenidas o renovadas pasado el plazo legal___________________ 2,00 En los dos casos anteriores, los obreros imponentes del Servicio Social, y sus cónyuges, los estudiantes de cualquier rama de la enseñanza y los jubilados y pensionados del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Accidentes del Trabajo, pagarán la cuarta parte de los derechos. Cédulas de identidad para extranjeros, obtenidas o renovadas dentro del plazo legal___________________________________E° 6,00 Cédulas de identidad para extranjeros pasado el plazo legal 9,00 Los impuestos fijados para las Cédulas de extranjeros se reducirán en un 50%, cuando los interesados se encuentren en uno de los siguientes casos: a) Extranjeros casados con chilenas o que tengan hijos chilenos; b) Extranjeras casadas con chilenos y viudas de chilenos que tengan hijos chilenos; c) Obreros extranjeros que acrediten estar afectos a alguno de los regímenes de previsión existentes en el país; d) Extranjeros que actúen en Chile sin obtener lucro personal y exclusivamente en actividades de índole social, calificadas por la Dirección General del Registro Civil e Identificación, ante la cual deberán acreditar, además, estar exentos del impuesto global complementario; e) Estudiantes extranjeros matriculados en establecimientos fiscales o particulares, reconocidos por el Estado, que acrediten su calidad de alumnos regulares, y f) Los colonos extranjeros radicados en el país, en calidad de tales, durante los cinco primeros años. Certificados de Matrimonio, Nacimiento o Defunción.- Sin embargo, cuando ellos sean solicitados con el exclusivo objeto de impetrar el beneficio de la asignación familiar, no pagarán este impuesto _______________E° 0,25 Certificados de antecedentes____________ 0,25 Libretas de familia corrientes__________ 0,50 Libretas de familia especiales__________ 2,00 Nulidades de matrimonio, su subinscripción__________________________ 12,50 Las personas que se encuentren imposibilitadas físicamente para ganarse la vida estarán exentas de los impuestos fijados en el presente artículo.