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Artículo 4 de la Ley 14.877

Autoriza a la municipalidad de navidad para expropiar el predio que indica y cuyos deslides señala para destinarlo a campo deportivo municipal al servicio de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27951 / 8281872.

Texto oficial

Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley y el pago de las indemnizaciones que se determinen al propietario del inmueble expropiado será de cargo de la Municipalidad de Navidad, la que imputará su monto a los recursos ordinarios de la Corporación y a las erogaciones que ésta reciba con dicho objeto. Para estos efectos no regirán las limitaciones contempladas en el artículo 7° de la ley 4.174, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 99° de la ley 8.283".