Texto oficial
Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley y el pago de las indemnizaciones que se determinen al propietario del inmueble expropiado será de cargo de la Municipalidad de Navidad, la que imputará su monto a los recursos ordinarios de la Corporación y a las erogaciones que ésta reciba con dicho objeto. Para estos efectos no regirán las limitaciones contempladas en el artículo 7° de la ley 4.174, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 99° de la ley 8.283".