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Artículo 2 de la Ley 14.878

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de e° 250.000, con motivo del iii centenario de la ciudad de lota, la que se destinara a diversas obras de adelanto local; autoriza a la municipalidad de lota para transferir al fisco, en forma gratuita, el predio municipal que indica y cuyos deslindes señala; dispone que el ministerio de obras publicas construira en lota los establecimientos escolares que señala; crea la comision que se denominara comision pro iii centenario de lota; cambia el nombre a la poblacion que señala y nomina el camino de acceso a lota alto; faculta a las instituciones de prevision y al servicio de seguro social para conceder un prestamo especial a quienes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27952 / 8281876.

Texto oficial

Artículo 2° Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines: a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas públicas de Lota __________ E° 100.000 b) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción del Grupo Escolar a que se refiere el artículo 5° de la presente ley _________ 60.000 c) Construcción de un gimnasio cerrado, por intermedio del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas _______________________________ 40.000 d) Para gastos de organización de las festividades del Tercer Centenario de la ciudad _________________________________ 10.000 e) Para el Cuerpo de Bomberos de Lota _____ 15.000 f) Para el Consejo Local de Deportes de Lota ________________________________ 10.000 g) Para el Liceo San Juan de Lota _________ 10.000 h) Para el Consejo Comunal Mutualista de Lota, para la compra de un bien raíz ___ 5.000 ------------ E° 250.000 ============ Las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se suscriban por aplicación del precepto contenido en la letra b) de este artículo, serán de dominio de la Municipalidad de Lota. El Ministerio de Educación Pública, con cargo al rendimiento de la ley 11.766, durante el año 1963 pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas la suma de E° 30.000 para completar la construcción del gimnasio a que se refiere la letra c).