Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 500.000, con el fin de ejecutar diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga por diez años los impuestos sobre los bienes raices establecidos por las leyes 10.049, de 3 de diciembre de 1951, y 12.820, de 24 de diciembre de 1957.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27953 / 8281892.
Texto oficial
Artículo 7° La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si, por el contrario, hubiere excedente éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.