Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad de Los Angeles deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un detalle de la inversión de los fondos consultados en esta ley".
Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 500.000, con el fin de ejecutar diversas obras de adelanto local, para su servicio prorroga por diez años los impuestos sobre los bienes raices establecidos por las leyes 10.049, de 3 de diciembre de 1951, y 12.820, de 24 de diciembre de 1957.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27953 / 8281894.