Autoriza a la municipalidad de buin para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 80.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio destinara por el plazo de diez años el producto de las contribuciones establecidas en los articulos 27° de la ley 11.704, de 18 de noviembre de 1954, que fijo el texto refundido de la ley de rentas municipales, y 37° de la ley 14.501, de 21 de diciembre de 1960, que la modifico.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27963 / 8281921.
Texto oficial
Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de esta ley, la Municipalidad de Buin destinará, durante el plazo de diez años, el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 37° de la ley 14.501, de fecha 21 de diciembre de 1960, y el producto de la contribución de uno por mil sobre los bienes raíces establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, de fecha 18 de noviembre de 1954.