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Artículo 19 de la Ley 14.895 · Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975103.

Texto oficial

Artículo 19. Habrá reunión general extraordinaria de las personas inscritas en los Registros del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito a la presidenta, indicando su objeto, un número de matronas que represente, a lo menos, el 20% de los inscritos en el Registro General, o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.