Texto oficial
Artículo 1.o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas.
Crea la institucion con personalidad juridica denominada;colegio de matronas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27967 / 5975122.