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Artículo 3 de la Ley 14.896

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion al pais de las especies que indica, destinadas al señor walter roth m.; a la congregacion de las monjas francesas de los sagrados corazones, de santiago; a la casa de huerfanos de la provincia, de valparaiso; a la comunidad religiosa los testigos de jehova y a la municipalidad de concepcion; exime del pago de contribuciones a los bienes raices las propiedades que indica de las religiosas franciscanas misioneras de maria de curimon, ubicada en la ciudad de san felipe, y a la propiedad de la casa del estudiante americano ubicadas en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27968 · idParte: 7175758

Texto oficial

Artículo 3° Libérase de derechos de internación e impuestos ad-valorem establecidos por el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a tres furgonetas marca "Ford Thames", modelos 5-C.W.T., para 250 kilos de carga, con radio, calefacción y otros accesorios, con motores N.os 105-E 473370, 105-E 474591 y 105-E 475185, respectivamente, y destinadas al servicio de la Municipalidad de Concepción".