Texto oficial
Artículo 9° Autorízase a la Municipalidad de Papudo para adquirir una ambulancia automóvil para la atención de enfermos en la comuna y fuera de ella y para mantenerla indefinidamente en su patrimonio".
Autoriza a la municipalidad de papudo para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 40.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local y para la adquisicion de una ambulancia; para su servicio establece una contribucion adicional de un cuatro y medio por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27970 / 8281957.