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Artículo UNICO de la Ley 14.902

Autoriza a las unidades que indica de la fuerza aerea de brasil para entrar al pais a participar en la celebracion de fiestas patrias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27971 · idParte: 5975150

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase la entrada y permanencia en Chile, por el término de siete días y a contar del 17 de septiembre en curso, de cuatro aviones de la Fuerza Aérea de Brasil, con sus correspondientes dotaciones, y de cien paracaidistas del Ejército de la misma nación. Dichos aviones quedan autorizados para sobrevolar y aterrizar en territorio chileno. Ese personal, mientras permanezca en el país, podrá actuar con armas cuando se trate de rendir honores, realizar otros actos oficiales, intervenir en exhibiciones y participar en la Revista Militar del 19 del mismo mes".