Texto oficial
Artículo 8° A los funcionarios cuyos cargos fueron suprimidos en virtud de la ley N° 14.593, en Enero de 1962, por el Consejo de Salud y que gozaron de una bonificación de seis meses de sueldo, en conformidad a la ley, el plazo señalado se entenderá a contar desde la fecha en que la Contraloría tramitó totalmente el decreto de supresión del cargo correspondiente.