Texto oficial
Artículo 11. El Servicio Nacional de Salud deberá otorgar un anticipo de E° 100 a cuenta del aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de las disposiciones de la presente ley al personal de planta, a contrata y a jornal del Servicio Nacional de Salud que hayan estado en funciones al 31 de Diciembre de 1961.
El anticipo a que se refiere este artículo se otorgará en dos parcialidades de E° 50 cada una, que se pagará el 15 de Septiembre y el 20 de Diciembre del presente año.
Si el aumento de remuneraciones que resultare de la aplicación de las disposiciones de esta ley no alcanzare a cubrir el anticipo, la diferencia que resulte será considerada como préstamo, el que será descontado en doce cuotas mensuales a contar desde la fecha en que se pague la diferencia que resulte del encasillamiento."