Saltar al contenido

Artículo 11 transitorio de la Ley 14.904

Modifica el d.f.l. numero 72, de 1960, la ley numero 10.383, el código sanitario, fija normas para encasillar al personal del servicio nacional de salud y prorroga el plazo para acogerse a los beneficios de la ley de continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27973 / 8857476.

Texto oficial

Artículo 11. El Servicio Nacional de Salud deberá otorgar un anticipo de E° 100 a cuenta del aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de las disposiciones de la presente ley al personal de planta, a contrata y a jornal del Servicio Nacional de Salud que hayan estado en funciones al 31 de Diciembre de 1961. El anticipo a que se refiere este artículo se otorgará en dos parcialidades de E° 50 cada una, que se pagará el 15 de Septiembre y el 20 de Diciembre del presente año. Si el aumento de remuneraciones que resultare de la aplicación de las disposiciones de esta ley no alcanzare a cubrir el anticipo, la diferencia que resulte será considerada como préstamo, el que será descontado en doce cuotas mensuales a contar desde la fecha en que se pague la diferencia que resulte del encasillamiento."