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Artículo 8 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27976 · idParte: 7175776

Texto oficial

Artículo 8.o Cada casa de menores tendrá un Jefe o Director y, además, un médico y un psicólogo, que atenderán la sección de observación y clasificación. La designación de estos funcionarios se hará por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del Servicio Nacional de Salud, previo concurso de competencia, en la forma que determine el reglamento.