Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 14.907

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175783.

Texto oficial

Artículo 14.o Habrá en el Departamento de Santiago cinco Juzgados de Letras de Menores; uno en el de Valparaíso y otro en la agrupación judicial formada por las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja. Los primeros tendrán su asiento en las capitales de esos departamentos y el último en la primera de dichas comunas. Los Juzgados de Santiago y de Valparaíso tendrán jurisdicción sobre todo el departamento respectivo; pero los primeros no la ejercerán en el territorio formado por la agrupación judicial mencionada en el inciso anterior que corresponderá al Juzgado de Letras de Menores de San Miguel. El Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago conocerá de todos los asuntos en que aparezcan menores inculpados de crímenes, simples delitos y faltas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley. Los Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso y de San Miguel conocerán, indistintamente, de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de esta ley y de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Santiago conocerán indistintamente de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de esta ley y de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, salvo las causas cuyo conocimiento corresponda al Primer Juzgado de Letras de Menores. El Presidente de la República podrá crear, a medida que las necesidades del servicio lo requieran, un Juzgado de Letras de Menores dentro del distrito jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones y determinará la ciudad en que deba tener su asiento. El distrito jurisdiccional de los Jueces de Letras de Menores será el territorio del departamento en que tenga su asiento el Tribunal. Creado un Juzgado de Letras de Menores, no podrá ser suprimido sino por medio de una ley. La Corte de Apelaciones de Santiago determinará anualmente las normas que regirán para la distribución de las causas en los Jugados de Letras de Menores a que se refiere el inciso 5.o.