Texto oficial
Artículo 34.o El Juez de Letras de Menores en todos los asuntos de que conozca apreciará la prueba en conciencia y, si fuere posible, deberá oir siempre al menor púber y al impúber, cuando lo estimare conveniente. Además, de los informes que solicite a los Asistentes Sociales, podrá requerir informes médicos, psicológicos u otros que estimare necesarios.
Podrá también utilizar todos los medios de información que considere adecuados, quedando obligados los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o establecimientos particulares subvencionados por éste, a proporcionarlos cuando les sean solicitados para los efectos de la presente ley.
Los menores no necesitarán de representante legal para concurrir ante el Juez de Letras de Menores.