Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 4.447, con las modificaciones introducidas por la ley n° 14.550 vease ley 16618 d. of. 08 mar 1967, m. justicia, que fijo su texto refundido, y que se encuentra incorporada dentro del ds. 213, de la misma fecha y ministerio.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27976 / 7175817.
Texto oficial
Artículo 47.o Se prohibe a los jefes de establecimientos de detención mantener a los menores de dieciocho años en comunicación con otros detenidos o reos mayores de esa edad.
El funcionario que no diere cumplimiento a esta disposición será castigado, administrativamente, con suspensión de su cargo hasta por el término de un mes.