Texto oficial
Artículo 6.o Las medidas precautorias en estos juicios
podrán decretarse por el monto y en la forma que el
tribunal determine de acuerdo con las circunstancia del
caso.
Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27977 / 7175830.