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Artículo 6 de la Ley 14.908

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27977 / 7175830.

Texto oficial

Artículo 6.o Las medidas precautorias en estos juicios podrán decretarse por el monto y en la forma que el tribunal determine de acuerdo con las circunstancia del caso.