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Artículo 14 de la Ley 14.908

Fija el texto definitivo y refundido de la ley numero 5.750, con las modificaciones introducidas por la ley numero 14.550

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27977 / 7175838.

Texto oficial

Artículo 14° Las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 13° y 15°, se aplicarán en todos los casos de alimentos decretados por resolución judicial y, en consecuencia, en aquellos en que se trate de alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de divorcio.