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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.909

Autoriza al servicio de seguro social para vender, y a la junta de adelanto de arica para comprar el inmueble colectivo denominado benjamin vicuña mackenna, ubicado en la ciudad de arica faculta al mismo servicio para otorgar el plazo que señala para el pago del precio a los adquirentes de sus departamentos, siempre que hayan pagado la cuota al contado; da normas para el pago de los inmuebles que las instituciones de prevision han vendido a sus imponentes expresando que estas se aplicaran a las administrativamente resueltas faculta a las instituciones señaladas en el articulo 2° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, que autorizo a las instituciones de prevision social que indica para vender sus inmuebles de renta destinados a viviendas, poblaciones, locales comerciales y oficinas, para otorgar a los adquirentes de viviendas cuyas operaciones esten ya escrituradas las franquicias de pago señaladas en su articulo 2° transitorio; agrega inciso a la letra a) y modifica las letras b) y d) del articulo 10°, reemplaza el inciso 1° del 13°, modifica el inciso 1° del 22° y deroga el articulo 23° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, citado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27978 / 8830687.

Texto oficial

Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1° Facultase al Servicio de Seguro Social para otorgar hasta quince años de plazo para el pago del precio de los departamentos que le han adquirido en pública subasta los imponentes o pensionados de instituciones de previsión, y siempre que hayan cancelado la cuota al contado. En estos casos, la deuda se servirá con el 4% de interés anual capitalizado y será reajustable de acuerdo con las respectivas disposiciones del decreto con fuerza de ley 39, de 26 de noviembre de 1959.