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Artículo 2 de la Ley 14.910 · Modifica la ley n° 10.662, de 23 de octubre de 1952

Modifica la ley n° 10.662, de 23 de octubre de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27979 / 7175847.

Texto oficial

Artículo 2°. Agrégase como inciso final del artículo 46° de la ley N° 6.037, el siguiente: "Las viudas de imponentes, beneficiarias de pensión de montepío, tendrán derecho a préstamos hipotecarios en iguales condiciones que los imponentes activos."