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Artículo 2 de la Ley 14.913

Autoriza a la municipalidad de la serena para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y al presidente de la república para vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por el fisco en los terrenos a que se refiere esta ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27982 · idParte: 8281964

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las 38 casas construídas por el Fisco en los terrenos indicados en el artículo anterior. El precio de venta será el que corresponda al avalúo fiscal vigente y se pagará con una cuota al contado equivalente al 10% de su valor y el resto en mensualidades iguales que extingan la deuda en un plazo no inferior a 10 años.