Texto oficial
Artículo 4° La venta de las casas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, estará exenta de los impuestos que gravan la transferencia de bienes raíces."
Autoriza a la municipalidad de la serena para transferir gratuitamente al fisco los terrenos que indica y al presidente de la república para vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por el fisco en los terrenos a que se refiere esta ley.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27982 / 8281966.