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Artículo 5 de la Ley 14.914

Crea los cargos que indica en la planta directiva, profesional y tecnica de la direccion de servicios electricos y de gas, fijada por decreto con fuerza de ley 243, de 1960, e imparte normas para su provision; suprime los cargos que indica en la misma planta de dicho servicio; concesion de prestamos a las cooperativas de electrificacion rural legalmente constituidas; sueldo que tendran derecho a percibir los funcionarios que indica de la comision de telecomunicaciones, creada por el decreto con fuerza de ley 315, de 1960; prestamos a las municipalidades, destinados al mejoramiento de los servicios publicos electricos; autoriza a la direccion de servicios electricos y de gas para adquirir el grupo electrogeno facilitado al hospital de panguipulli y para transferirlo gratuitamente al hospital mencionado; la autoriza para que cancele las instalaciones de la empresa electrica de vicuña y la tome bajo su administracion; modifica el presupuesto corriente y el de capital de la misma direccion; agrega incisos al articulo 22°, modifica el articulo 25° y la letra f) del 28°, substituye el inciso 1° del articulo 34°, modifica el inciso 1°, del articulo 46° y el 49°, substituye los incisos 2° y 3° del articulo 61°, modifica los articulos 72°, 111° y 112° y agrega inciso al 140°, modifica el inciso 2° del articulo 143° y agrega inciso final al 148°, substituye el inciso antepenultimo del articulo 156° y agrega inciso al n° 3 y n° 33 al articulo 159° del decreto con fuerza de ley 4, de 1959, que fijo el texto definitivo de la ley general de servicios electricos; agrega inciso 3° al articulo 3° del decreto con fuerza de ley 243, de 1960, que declaro en reorganizacion la direccion de servicios electricos y de gas y fijo las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27983 / 8830696.

Texto oficial

Artículo 5° En el Presupuesto de Gastos de la Nación de los años 1964 y siguientes, en el capítulo correspondiente a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, deberá consultarse un ítem por una suma equivalente al 34% del rendimiento anual que produzca la presente ley, que se financiará con cargo a ésta y que se destinará a la concesión de préstamos a las cooperativas de electrificación rural legalmente constituidas. Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un máximo de quince años. Los préstamos a que se refiere el inciso anterior se reajustarán de acuerdo con las variaciones que experimente el índice del costo de la vida según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 140° del decreto con fuerza de ley 4, de 1960. La suma que se consulte en el presupuesto, de acuerdo con el inciso 1°, se girará de una sola vez en el primer trimestre de cada año, y se depositará, junto con las sumas provenientes del servicio de los préstamos que se otorguen en las cooperativas, en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile. El saldo de esta cuenta, al finalizar el año presupuestario, pasará a incrementar los fondos de los años siguientes. El Presupuesto de Capital de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas de los años 1964 y siguientes se incrementará en una suma equivalente al 66% del rendimiento anual que produzca la presente ley, que se financiará con cargo a ésta.